En los últimos días he podido observar como unas figuras del bloque conservador, han arremetido contra el presidente por los 6 decretos que firmo la semana pasada que equipara los derechos a la población LBGTI del país al resto de los ciudadanos.
En tal sentido este artículo va dirigido a: Fabricio Alvarado, al Diputado Carlos Avendaño y a la Señora Diputada Carmen Chan ya que es evidente el oportunismo político en sus declaraciones en diferentes medios de comunicación y como tratan de usar la palabra privilegios cuando hablamos de derechos que son inherentes a los ciudadanos Costarricenses como tal.
Primero que todo tenemos que tener claro que antes de una orientación sexual de una persona debemos definir que la población LBGTI también somos ciudadanos costarricenses (Un ciudadano es una persona considerada como miembro de un estado titular de derechos civiles y políticos , sometido a sus leyes.), en tal sentido todos los ciudadanos costarricenses debemos de tener las mismas obligaciones y derechos constitucionales y esto es lo que se llama igualdad ante la ley como lo establece Nuestra Carta Magna en el numeral 33: ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
Es importante aclarar que este numeral no tiene un carácter absoluto, pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino que más bien permite exigir que no se hagan diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas según lo establece la misma sala constitucional.
Para tal sentido analizaremos las diferencias básicas que existe en un privilegio y un derecho y por lo cual es claro que las afirmaciones emitidas por las personas citadas con anterioridad demuestran el desconocimiento del tema.
Se define como Derecho: algo que es justo o legítimo, faculta de hacer o exigir todo aquello que la Ley o la Autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permita en ella. También podría definirse como las obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras.
En cambio Privilegio se Define como: Una Ventaja exclusiva o especial y en algunos caso también se puede definir como exención de una obligación (como la exoneración del pago de impuestos como algunas iglesias lo tienen o el tratar de evitar cumplir con la norma general como el cumplimiento de los permisos de salud para algunas iglesias) eso si es privilegio.
Analizaremos a continuación los 6 decretos firmados con anterioridad por casa presidencial:
1. Reconocimiento de identidad de género en Dimex para población Trans.
El Dimex (Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros con el que desde el 2008 se empezó a dotar a los foráneos legalmente establecidos en nuestro país. Consiste en una identificación de doce dígitos que cuenta con la fotografía y la firma del portador.)
Sobre el tema tenemos que tener claro que el código civil garantiza a toda persona el derecho de tener un nombre; a nombrarse (a sí mismo) y a ser nombrado de acuerdo con quien se siente que es y quiere ser.
La confusión de “orientación sexual” e “identidad de género” conduce a problemas en el acceso a los derechos
Y parece que ustedes aún no han podido tener claro que orientación sexual es diferente a identidad de género. La identidad de género se refiere “a la experiencia de género, interna e individual, que cada persona siente profundamente”, que puede o no corresponder con el sexo asignado al momento de nacer. Ésta tampoco corresponde necesariamente con la expresión de género de una persona como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, ni corresponde necesariamente con su sentido personal sobre el cuerpo, que puede demostrarse mediante modificaciones corporales libremente elegidas por medios médicos, quirúrgicos o de otra naturaleza.
El primer decreto viene a regular y poner en orden la situación que podría generar una desigualdad jurídica y social en la identificación y acceso de un servicio o cumplimiento de un deber de una persona.
2. Reconocimiento de estatus migratorio a pareja Binacionales
La ley 8487 establece en el artículo 75: La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, que será superior a noventa días y hasta por dos años, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: a. El cónyuge de ciudadano costarricense que haya tenido vida conyugal.
En tal sentido cabe recalcar que muchas parejas del mismo sexo se han casado en el extranjero con alguna persona de diferente nacionalidad y a esta se le ha negado dicho derecho, por otro lado importante recalcar que desde el año 2006 existían diferentes proyectos de ley que venían a regular los derechos de las personas del mismo sexo pero por la falta de deber de los diputados de periodos anteriores y actuales fue que se acudió a la CIDH donde se dio la opinión consultiva 24/17 y posteriormente el voto de la sala constitucional emitido el 9 de agosto 2018 el cual ya declaró inconstitucional 242 y 14 del código de familia.
3. Posibilidad de acceder a Bonos de vivienda a parejas del mismo sexo.
Sobre este punto es importante aclarar que igual que otras modificaciones que se han hecho como el aseguramiento de parejas del mismo sexo en la caja y otros trámites, las parejas del mismo sexo no gozaran de un trato especial, es decir deberán como se ha venido haciendo en otros procesos cumplir con los mismo requisitos y mismo tiempo en tramitología y no tendrán ningún privilegio especial como ustedes lo han recalcado.
Sobre este punto en medular recuerdo cuando se dio el seguro en la caja hubo algunos mitos sociales que ustedes trataron reforzar los cuales no tenían fundamentos y hoy aun la gente replica, entre ellos que las esposas no podían asegurar a sus esposos lo cual no es cierto, o que las parejas del mismo sexo tenían un trato especial por la caja cuando deben cumplir con el mismo formulario y ya han existido casos donde se le han rechazado ese beneficio a parejas del mismo sexo.
4. Inclusión oficial de la Bifobia en el día contra la Homolesbotranfobia.
En el particular esta fecha se celebra desde el año 2008 con base al decreto 34399-S, Firmado por el ex presidente Oscar Arias Sánchez y no como ustedes lo han visto ver que es un dia gestionado por la administración del Pac.
5. Declaratoria de interés público del protocolo de Hominización
Cabe recalcar que el promedio de vida de la población Trans en el país es de 35 años de edad.
La mayoría de los casos en el país y a nivel mundial se deben por crímenes de odio y el reducido acceso al sistema de salud que tiene dicha población, así como el poco acceso al sistema educativo y posibilidades de superación personal tiene esta población.
Es importante reconocer la deuda histórica que ha tenido costa rica y la baja expectativa de vida que es necesario transformar en nuestro país y al cual deben tener accesos todos los ciudadanos costarricenses.
6. Directriz a las instituciones que están en el consejo notarial para eliminar la prohibición a notarios.
En tal sentido cabe recalcar que la sala constitucional en reiteradas ocasiones ha dado valor vinculante a las opiniones consultivas y esto lo conoce muy bien Don Fabricio ya que gracias a una opinión consultiva él puede ejercer como periodista, por lo cual los últimos acontecimientos en el marco de legalidad como son la opinión consultiva 24/17 y los votos de la sala sobre las acciones de inconstitucionalidad ya resuelto por la sala constitucional no hacen que sea coherente seguir manteniendo la prohibición a los notarios que puedan ejercer el acto jurídico.
Para finalizar tenemos que actuar de acuerdo a las diferentes disposiciones del cuerpo normativo y adecuar el derecho como tal que el mismo es evolutivo.
Por lo que desconocer esta realidad social y jurídica es un grave error a la hora de emitir un criterio racionalizado y fundamentado en la justicia e igualdad que debe gozar todo ciudadano en un estado de derecho democrático.
Queda claro que la línea argumentativa planteada por el bloque conservado carece de fundamento jurídico objetivo y positivo y que pretende imponer una corriente que perjudica los principios básicos de nuestro estado.
Atentamente,