¿Garantizó Sala Constitucional su obligación de respetar las Opiniones Consultivas?

  • Por Karin Vargas Chaves – Licenciada en Derecho y estudiante de la maestría profesional de Derechos Humanos de la UNED

Dado el reclamo de un sector importante de la población costarricense frente al reconocimiento de los derechos fundamentales, liderados por los grupos LGTBQIA, el 18 de mayo de 2016 se presentó un requerimiento de opinión consultiva a la Corte IDH sobre la identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, con el fin de conocer si la normativa era inconvencional frente a los presupuestos de la Convección Americana de Derechos Humanos (CADH).

Ante la presente consulta, la Corte IDH el 24 de noviembre de 2017 emitió por unanimidad la opinión consultiva OC-24/17 indicando de interés “Es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familiar conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”.

Lo anterior, desencadenó una discusión mediática importante en Costa Rica que cuestionaba si la Opinión Consultiva, era de carácter obligatorio o no para el Estado; dicho debate tuvo, adicionalmente, un fuerte impacto en las elecciones presidenciales febrero 2018, dado que se materializó un fuerte aumento de apoyo popular a los partidos que negaban la obligatoriedad del fallo internacional emitido y que promovían al Estado sede la Corte IDH, Costa Rica, a denunciar la CADH, por ende su competencia.

La opinión consultiva que emite la Corte IDH no es una sentencia, por lo que en un plano simplista se podría pensar que no tiene carácter de obligatorio, lo cierto es que la Sala Constitucional se ha pronunciado en otros momentos, como en la consulta sobre la imposición a los periodistas de colegiarse para poder ejercer su profesión, lo cual marcó un precedente, determinándose que “los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.

Por lo anterior, el Estado costarricense se encontraba en la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Opinión Consultiva, ya que jurídicamente resulta ser vinculantes para el Estado petente, y que su cumplimiento debe ser progresivo al respeto de la dignidad de las personas, lo cual debe ir encaminado a una relación armoniosa con el control de convencionalidad concentrado ejercido por la Corte IDH al interpretar cada uno de los postulados de la CADH, y nunca en retroceso.

Dada la consulta, la población costarricense presenta una serie de acciones de inconstitucionalidad contra los artículos cuestionados, ante ello Sala Constitucional (conociendo la obligatoriedad que le ha concedido a la opinión consultiva) emite el voto 2018-12782 donde le otorgó a la Asamblea Legislativa un plazo de 18 meses, para modificar “el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de la relaciones de pareja entre personas del mismo sexo”. No obstante durante ese plazo las normas que se consideraron inconvencionales continúan rigiendo.

El cuestionamiento es, una norma que ya se sabe que es nula al ir en contra de Derecho Internacional, ¿por qué debe seguirse aplicando?, la respuesta es sencilla, porque Sala Constitucional no tuvo ni el valor para poder resolver el conflicto, debían tomar sólo una decisión y era la eliminación de las normas violatorias a la igualdad para con los matrimonios del mismos sexo, pero a pesar de la claridad de la opinión consultiva, la irrespeto, no quiso jugarse el chance, lo pensó por 7 meses, desde que fue emitida la opinión y concluyó en un resultado que se basa en trasladar o delegar funciones.

Por ello, el voto de la Sala además de contradictorio, lejos de ser protector de los derechos humanos, permite y mantiene la aplicación de una norma que incluso decretó nula, olvida que los derechos humanos son inalienables, es decir, le pertenecen a las personas, por el simple hecho de ser personas, y la Sala pensó que le pertenecían al aplicar normas a su antojo, lo cual conlleva a que Costa Rica sea un país, lastimosamente, que no garantice lo previsto en la opinión consultiva.

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