TSE tiene nuevo Reglamento sobre fotografía de la cédula de identidad

Recientemente el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispuso que toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad sexual al momento de tomarse la fotografía de la cédula de identidad. Esta disposición forma parte del Reglamento de fotografías para la cédula de identidad promulgado mediante el decreto N.° 08-2010 del pasado 21 de junio.
Sobre el particular, el citado documento incluye un artículo con definiciones importantes siendo que, para efectos de interpretación, se entenderá identidad sexual como “[…]el sentimiento de pertenencia de uno u otro sexo (…)” y la imagen de la persona como “(…) forma en la cual se presenta (el ciudadano) ante el resto de las personas, es un rasgo determinante de su personalidad y, por ende, de su identidad (…)”.
El artículo 6 de esta normativa especifica que el funcionario del TSE que se encargue de la toma de la citada fotografía, tanto en sede central y oficinas regionales o mediante el programa de Cedulación Ambulante, velará porque los rasgos de la cara y los ojos de la persona estén visibles y se distingan con precisión. Por tal motivo, el uso de gafas, pelucas o bisoñés, pañuelos u otros aditamentos sólo se permitirán cuando no oculten o distorsionen los rasgos faciales del ciudadano. Igualmente, si alguno de esos accesorios se utilizan por prescripción médica –debidamente certificada- serán permitidos en el momento de tomar la fotografía.
Cabe añadir que, el funcionario del TSE podrá limitar el uso de estos aditamentos si provocan distorsiones en el rostro que impidan una adecuada identificación. Los rasgos principales deben quedar claramente evidenciados, a saber, ojos, cejas, pómulos, boca, nariz y orejas.
Este nuevo reglamento añade que en caso que durante el estudio del trámite de cédula de identidad, la fotografía genere dudas sobre la identidad de la persona, ya sea por el uso de aditamentos o por comentarios o excepciones sobre los datos aportados por el ciudadano, la Sección de Análisis del TSE tomará al interesado una declaración y podrá solicitar documentación adicional pertinente.
De igual forma, los encargados de la recepción de datos para gestionar una cédula de identidad de costarricenses residentes en el exterior y que se lleven a cabo ante los consulados de Costa Rica, velarán porque se respete el derecho a la imagen y a la identidad sexual de la persona usuaria, así como porque los trámites se ajusten a las especificaciones de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil.
Otra de las disposiciones presentes es la estandarización del fondo para la toma de fotografías de cédulas de identidad. Esta medida permitirá que tanto en San José como en las 32 oficinas regionales o en el Servicio Ambulante se cuente con un fondo del mismo tono y color.



















